Por una clarificación

Luis O. Brea Franco
Filósofo

Las técnicas de inmersión nos han abierto los fondos marinos, en ellos descansan buques naufragados, instrumentos de navegación, objetos de uso cotidiano, mercancías y tesoros. Estos bienes están ahora disponibles para ser estudiados y constituyen parte del legado cultural de la humanidad; constituyen el Patrimonio Cultural Subacuático, nueva frontera del patrimonio cultural.

Tales bienes representan una especie de cápsula del tiempo que retiene épocas ya desaparecidas y que, para consentirnos acceder a la rica información histórica que custodian, deberíamos abrir adecuadamente, por medio de especialistas, y acorde con métodos científicos. Sólo a través de este manejo adecuado, nos revelarían noticias preciosas en torno a las técnicas antiguas de construcción de navíos, las particularidades de la vida a bordo, las rutas comerciales y los términos del intercambio comercial en un determinado período histórico.

En nuestras aguas territoriales se han realizado modélicos rescates de naufragios históricos. Por ello contamos con dos museos con magníficas colecciones de arqueología subacuática. En 1999, se creó, mediante el Decreto No. 289-99, la Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático (ONPCS), la primera institución oficial en Latinoamérica destinada a preservar dicho patrimonio mediante la utilización de estándares científicos.

La nueva Oficina sustituía a la meritoria Comisión para el Rescate Arqueológico Submarino (CRAS) que se ocupaba de recuperar galeones de nuestras costas. La CRAS otorgaba permisos de rescate a personas y firmas interesadas mediante la práctica de repartir los bienes encontrados entre los participantes. La nueva legislación dominicana en vez de concentrarse en el rescate, pone énfasis en la protección de estos bienes como parte de nuestro patrimonio cultural no-renovable. Plantea la posibilidad de crear parques turísticos subacuáticos para observar tales bienes "in situ". El antiguo esquema de rescatar para repartir y para comercializar estos bienes está taxativamente prohibida por la legislación actual.

Cuando se promulgó el decreto vigente, la UNESCO lo celebró como un gran paso de avance que el país daba en la protección de su patrimonio contra quienes intentan destruirlo y comercializarlo para lucrarse con bienes que pertenecen a la Nación. Aún más, la UNESCO divulgó la nueva legislación dominicana entre las naciones del mundo proponiéndola como paradigma. Recientemente, en una reunión internacional, en Jamaica, el país fue nuevamente presentado como ejemplo de poseer una legislación científicamente adecuada para proteger este patrimonio.

Recientemente visité el sitio de la ONPCS, en la página Web de la Secretaría de Cultura y, sorprendido, no encontré, en el acápite, base legal, ninguna referencia al decreto vigente. Allí sólo se hace mención de un decreto del presidente Guzmán, modificado por el presidente Balaguer, en el 1987, y derogado por la legislación actual. Estimo que sobre este asunto debe haber una clara definición de las autoridades, pues no se puede proyectar internacionalmente una legislación y luego, en el país, pretender, por aparentes razones de índole partidarista, hacer valer como legislación vigente una que no lo es. Considero que, con tal proceder, sólo se contribuye a socavar el orden jurídico que las autoridades juraron defender.

ElCaribe.com.do
Sábado, 05 de octubre del 2002